la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades:
" Tras la lectura del anteproyecto de ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, consideramos que la situación en la que queda el cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria es negativamente discriminatoria con la de otros cuerpos docentes universitarios.
La disposición adicional primera aborda la integración de los miembros del cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
La aplicación del principio constitucional de "capacidad y mérito", establecido en el artículo 103-3 de la Constitución Española (históricamente aplicado a todos los cuerpos a extinguir, como es el caso) exige modificar la disposición adicional primera, que se redactaría de la siguiente forma:
Disposición adicional primera. Del Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias y de la Integración de sus miembros en los Cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Universidad.
A partir de la entrada en vigor de la ley, los Catedráticos de Escuela Universitaria podrán:
1.- Presentar solicitud para obtener la acreditación para Catedrático de Universidad al Consejo de Universidades acompañando dicha solicitud, de la forma que se indique reglamentariamente, de la justificación de los méritos que se aduzcan.
2.- En el plazo de ocho años, previa solicitud dirigida al rector de la universidad, los funcionarios doctores del Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria, podrán integrarse en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupen, reconociendo su antigüedad desde su toma de posesión en el cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria. Quienes no soliciten dicha integración, permanecerán en su situación actual, conservarán su plena capacidad docente e investigadora y demás derechos. Igualmente adquirirán cualquier beneficio futuro que pudieran obtener quienes se hubieran integrado "