Nunca la consideré papel mojado, siempre la entendí como una utopía escrita por la que trabajar, exigiendo su cumplimiento, siendo consciente de sus múltiples posibilidades, puestas de manifiesto en tiempo de pandemia, como explicaré.
Con carácter general, una Constitución sirve para organizar los poderes del Estado; declarar y garantizar derechos y libertades para el pueblo; limitar al poder; establecer obligaciones a la ciudadanía; garantizar una sociedad democrática; fijar grandes principios o valores superiores del ordenamiento jurídico, que mostrarán la gran arquitectura jurídica y sus normas de desarrollo; establecer objetivos de un Estado y de una sociedad; o definir su propio modelo económico.
Ya el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, principal producto jurídico de la Revolución francesa, proclamó:
“Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada ni la separación de poderes determinada no tiene Constitución”.
Una norma esencial para cualquier sociedad democrática
Es pues la Constitución una norma esencial para cualquier sociedad democrática, sobre todo tras la segunda guerra mundial, superado el horror causado por las diferentes formas del fascismo europeo, momento histórico en que la aspiración universal de la dignidad humana se conecta de manera definitiva a la idea de Estado constitucional democrático.
La actual democracia española nace y se alimenta de ese acervo histórico y jurídico. España se constituye en 1978 en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, que asume que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y de la paz social, y que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Se trata de un planteamiento esencial que determinará futuras acciones del Estado, fundamental para orientar políticas públicas con este objetivo universal irrenunciable: el trabajo común por la dignidad.
Las políticas estatales para el desarrollo de servicios públicos que tengan como objetivo lograr la igualdad real y efectiva tienen su fundamento en la Constitución, no son consecuencia de ocurrencias partidarias, son obligación proclamada por el texto constitucional (véase el fundamental artículo noveno en su segundo apartado).
La situación generada por la pandemia no ha hecho sino demostrar a un intenso nivel lo importantes que son determinados preceptos de la Constitución de 1978, que están posibilitando acciones legislativas y gubernamentales de apuesta por servicios y prestaciones públicas que están resultando esenciales.
Artículos como el 31 (principio de progresividad y justicia fiscal o tributaria); el 41 (obligación para los poderes públicos de establecer un régimen público de prestaciones sociales suficientes en situaciones de necesidad); el 43 (derecho a la protección de la salud); el 128 (subordinación de toda la riqueza del país al interés general); o el 131 (posibilidad de planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas), suponen el fundamento constitucional de muchas de las decisiones que se están adoptando por los diferentes poderes públicos con el objetivo de afrontar las consecuencias sociales de la crisis global que nos está tocando vivir, o para luchar contra la pobreza y desigualdad estructural de España.
El trabajo común por el cumplimiento de los objetivos de la Constitución nos hace una sociedad más digna, más decente. Es un patrimonio común que nuestros padres y nuestras madres nos han dejado, y que tenemos obligación de preservar y dejar en herencia a nuestros hijas e hijos, para que puedan tener una vida personal y profesional lo más digna posible. Como ciudadanía nos toca exigir su cumplimiento, es nuestro Derecho, el cumplimiento íntegro de la Constitución.
*Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation España el día 05/09/2021 por el doctor en Derecho y Profesor de Derecho Constitucional, acreditado para diversas categorías docentes (ANECA-Ministerio de Universidades) de la Universidad de Córdoba, Ángel B. Gómez Puerto.
https://theconversation.com/utopia-y-realidad-constitucional-en-tiempo-de-pandemia-167203